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Laboral y pensional

Renuncia o despido: qué te deben pagar en cada caso

¿Renunciaste o te despidieron? Qué pagos te corresponden en Colombia en cada caso: liquidación, indemnización, plazos y qué hacer si no te pagan.

Caja de cartón con objetos personales sobre un escritorio de oficina

Terminar un trabajo siempre genera dudas, y la primera suele ser económica: ¿qué me tienen que pagar? La respuesta depende de cómo termina el contrato. No es lo mismo renunciar que ser despedido, ni es igual un despido con justa causa que uno sin justa causa. En todos los casos hay pagos que siempre se deben, y en algunos se suma una indemnización.

En esta guía te explicamos, de forma práctica, qué te corresponde en cada escenario, cómo se calcula, en qué plazo te deben pagar y qué hacer si no lo hacen.

Lo que siempre te deben pagar

Sin importar si renuncias o te despiden, con o sin justa causa, el empleador debe pagarte la liquidación de lo causado hasta el último día:

ConceptoQué es
Salario pendienteLos días trabajados que no se han pagado
CesantíasUn mes de salario por año trabajado, proporcional al tiempo
Intereses sobre cesantíasEl 12 % anual sobre las cesantías, proporcional
Prima de serviciosQuince días de salario por semestre, proporcional
VacacionesQuince días hábiles por año, si no las disfrutaste, proporcional
Horas extra y recargos pendientesSi se causaron y no se pagaron

Renunciar no te hace perder tu liquidación. Muchas personas creen que, si renuncian, "pierden todo", y no es así.

Si renuncias

Cuando renuncias, recibes la liquidación completa, pero no hay indemnización, porque la decisión de terminar el contrato fue tuya.

Recomendaciones al renunciar

  • Hazlo por escrito, con fecha, y guarda una copia firmada como recibida.
  • Revisa si tu contrato exige un preaviso. En los contratos a término fijo y en algunos indefinidos se pactan plazos de aviso.
  • Pide tu certificado laboral y el paz y salvo.
  • Revisa que te paguen todos los conceptos antes de firmar la liquidación.

La renuncia motivada

Si renuncias porque el empleador incumplió gravemente sus obligaciones, por ejemplo no pagarte el salario, acosarte o no afiliarte a seguridad social, puedes presentar una renuncia motivada explicando las razones. Si se demuestra que la causa fue imputable al empleador, se considera un despido indirecto y puedes reclamar la indemnización como si te hubieran despedido sin justa causa.

Si te despiden con justa causa

El Código Sustantivo del Trabajo enumera las justas causas: faltas graves, incumplimientos reiterados, actos de violencia, revelación de secretos, bajo rendimiento comprobado, entre otras. En este caso:

  • Recibes la liquidación completa.
  • No hay indemnización.
  • El empleador debe indicarte la causa concreta en la carta de despido. No puede alegar después otra distinta.
  • Si la falta está en el reglamento interno, debe haberse seguido el procedimiento previsto, con oportunidad de que te defiendas.

Si consideras que la causa alegada no es cierta o no se probó, puedes discutirlo ante un juez laboral.

Si te despiden sin justa causa

Además de la liquidación, tienes derecho a una indemnización. Su valor depende del tipo de contrato:

Contrato a término indefinido

Para trabajadores con salario inferior a diez salarios mínimos:

  • Treinta días de salario por el primer año.
  • Veinte días adicionales por cada año siguiente, y proporcional por fracción.

Para salarios iguales o superiores a diez salarios mínimos, la ley prevé valores menores por año. Conviene hacer el cálculo con tu salario y tu fecha de ingreso.

Contrato a término fijo

La indemnización equivale a los salarios del tiempo que faltaba para terminar el contrato.

Contrato por obra o labor

La indemnización equivale al tiempo que faltaba para terminar la obra, con un mínimo de quince días de salario.

En qué plazo te deben pagar

La liquidación debe pagarse al terminar el contrato. Si el empleador no la paga, puede tener que reconocer una indemnización moratoria, conocida como sanción por no pago, que equivale a un día de salario por cada día de retraso durante un periodo, y luego intereses moratorios, según las reglas del Código Sustantivo del Trabajo.

Además, si el empleador no consignó las cesantías en el fondo a tiempo durante la relación, puede deber otra sanción por esa razón.

Qué revisar antes de firmar la liquidación

  • Que el salario base sea el correcto, incluyendo lo que es salario aunque tenga otro nombre.
  • Que estén todas las prestaciones y las vacaciones pendientes.
  • Que la fecha de ingreso sea la real.
  • Que, si te despidieron sin justa causa, esté la indemnización.

Si no estás de acuerdo, puedes firmar dejando una constancia: "Recibo con salvedades" o indicando los conceptos que reclamas.

Qué hacer si no te pagan

  1. Reclamación escrita al empleador, detallando lo que se debe.
  2. Conciliación ante el Ministerio del Trabajo o un centro de conciliación.
  3. Demanda laboral ante el juez, para cobrar la liquidación, la indemnización y las sanciones.

Recuerda que los derechos laborales prescriben, por regla general, en tres años desde que se hicieron exigibles.

Preguntas frecuentes

¿Si renuncio pierdo mis cesantías?

No. Las cesantías son tuyas y se pagan sin importar la forma de terminación. Si están en un fondo, puedes retirarlas al terminar el contrato con la carta de terminación.

¿Me tienen que pagar indemnización si renuncio?

Por regla general, no. La excepción es la renuncia motivada por incumplimientos graves del empleador: si se prueba, puede reconocerse la indemnización como en un despido sin justa causa.

¿Me pueden despedir sin decirme la causa?

El empleador puede terminar el contrato sin justa causa, pero en ese caso debe pagarte la indemnización. Si alega una justa causa, debe indicarla expresamente en la carta.

¿Qué pasa si no me dan preaviso al despedirme?

En los contratos a término fijo, el empleador debe avisar con treinta días de anticipación si no quiere renovarlo; si no lo hace, el contrato se renueva. En el despido sin justa causa, el preaviso no reemplaza la indemnización.

¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagarme la liquidación?

Debe pagarla al terminar el contrato. Si se retrasa sin una razón justificada, puede deber la sanción moratoria, que se calcula por cada día de retraso.

¿Firmar la liquidación me impide reclamar después?

No necesariamente. Si al firmar faltaban conceptos o había errores, puedes reclamar dentro del plazo de prescripción. Por eso es útil dejar constancia de los desacuerdos al firmar.

Cómo te ayudamos

En Pragma Legal revisamos tu liquidación, calculamos la indemnización que te corresponde, identificamos si hay sanciones por no pago y hacemos la reclamación, la conciliación o la demanda. Si renunciaste o te despidieron y no sabes si te pagaron bien, escríbenos y lo revisamos.

Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría jurídica. Cada caso requiere evaluación de sus hechos y documentos.

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