Acciones de tutela
Preparamos la tutela con los fundamentos jurídicos y médicos, incluida la solicitud de medida provisional cuando la urgencia lo justifica.
Cuando una barrera administrativa de tu EPS afecta el acceso oportuno a servicios ordenados, estudiamos la acción constitucional adecuada.

La salud es un derecho fundamental (Ley Estatutaria 1751 de 2015). Cuando tu EPS niega, demora o fracciona un servicio que tu médico ya ordenó, tienes herramientas para exigirlo.
La acción de tutela (artículo 86 de la Constitución y Decreto 2591 de 1991) es el mecanismo más ágil: el juez debe decidir en un plazo de diez días. Estudiamos tu historia clínica y las órdenes médicas para presentarla bien sustentada desde el principio.
Cada actuación se define después de revisar tus documentos. Estas son las gestiones más frecuentes en esta área.
Preparamos la tutela con los fundamentos jurídicos y médicos, incluida la solicitud de medida provisional cuando la urgencia lo justifica.
Redactamos solicitudes claras y sustentadas ante EPS, IPS y entidades, que muchas veces resuelven el caso sin llegar a juicio.
Revisamos las respuestas, las órdenes del juez y las actuaciones posteriores; si la EPS incumple, promovemos el incidente de desacato.
Te orientamos en la queja ante la Superintendencia Nacional de Salud cuando es la vía adecuada.
Tenerlos a mano agiliza la evaluación. Si te falta alguno, no te preocupes: te orientamos sobre cómo obtenerlo.
Estudio previo de la historia clínica y las órdenes médicas en cada caso.

Un proceso claro, con información en cada etapa.
Nos cuentas la situación y nos envías las órdenes médicas por WhatsApp.
Revisamos la historia clínica y las órdenes para elegir la vía más rápida y sólida.
Presentamos el derecho de petición o la tutela y te informamos el número de radicado.
Vigilamos que la EPS cumpla lo ordenado y actuamos si no lo hace.
Si tu pregunta no está aquí, escríbenos. La primera orientación es para entender tu caso.
Hacer una preguntaEl juez tiene diez días para decidir desde que recibe la tutela. En casos urgentes se puede pedir una medida provisional para que la EPS actúe de inmediato mientras se decide el fondo.
No siempre es obligatorio, pero en muchos casos conviene, porque deja constancia de la negativa de la EPS y puede resolver el problema más rápido. Lo evaluamos según la urgencia de tu caso.
Sí, cuando la persona no puede hacerlo por sí misma (por ejemplo, por su estado de salud o por ser menor de edad), mediante la figura de la agencia oficiosa o como su representante legal.
Se puede iniciar un incidente de desacato ante el mismo juez, que puede imponer sanciones al responsable del incumplimiento.

Escríbenos por WhatsApp, cuéntanos brevemente la situación y te decimos qué documentos necesitamos para evaluarla.