Comparendos y sanciones
Revisamos jurídicamente el expediente y el estado de cada obligación en el SIMIT y en la secretaría de movilidad.
Analizamos la actuación, las notificaciones, los términos y las pruebas de tu comparendo o fotomulta para definir si procede defenderte.

Una fotodetección o un comparendo no siempre significa que debas pagar sin más. El procedimiento tiene reglas: la autoridad debe identificar al infractor, notificarte en los tiempos legales y respetar tu derecho a defenderte en audiencia.
Revisamos el expediente con base en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), la Ley 1843 de 2017 sobre sistemas de fotodetección y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y te decimos con claridad qué opciones tienes.
Cada actuación se define después de revisar tus documentos. Estas son las gestiones más frecuentes en esta área.
Revisamos jurídicamente el expediente y el estado de cada obligación en el SIMIT y en la secretaría de movilidad.
Analizamos el procedimiento: autorización de la cámara, identificación del conductor y notificación dentro de los términos.
Preparamos peticiones, solicitudes de revocatoria directa y recursos cuando sean procedentes.
Verificamos si la acción ya caducó o si la facultad de cobro prescribió, y lo solicitamos formalmente.
Tenerlos a mano agiliza la evaluación. Si te falta alguno, no te preocupes: te orientamos sobre cómo obtenerlo.
La viabilidad depende de los hechos y documentos de cada caso.

Un proceso claro, con información en cada etapa.
Nos compartes el comparendo o la consulta del SIMIT por WhatsApp.
Verificamos fechas, notificaciones, pruebas y la vía legal disponible.
Radicamos la petición, la revocatoria o el recurso que corresponda y te representamos en la audiencia si es necesario.
Vigilamos la respuesta de la autoridad y la actualización en el SIMIT.
Si tu pregunta no está aquí, escríbenos. La primera orientación es para entender tu caso.
Hacer una preguntaLa Corte Constitucional (Sentencia C-038 de 2020) señaló que la responsabilidad por la infracción es personal: la autoridad debe identificar a quien conducía. Ser el propietario no basta por sí solo. Revisamos cómo se hizo esa identificación en tu caso.
Sí. La ley fija un término para que la autoridad decida la contravención y otro para cobrar la multa impuesta. Si esos plazos se vencieron, se puede solicitar la declaratoria correspondiente. Hay que revisar las fechas exactas de cada actuación.
El descuento por pago oportuno exige aceptar la infracción. Antes de pagar, vale la pena revisar si existen vicios en el procedimiento. Te damos ambas opciones para que decidas con información.
Las secretarías de movilidad pueden iniciar cobro coactivo, que puede incluir embargos. Aun en esa etapa se pueden revisar la prescripción y la legalidad del título que se cobra.

Escríbenos por WhatsApp, cuéntanos brevemente la situación y te decimos qué documentos necesitamos para evaluarla.