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Movilidad y defensa administrativa

Multas de tránsito y fotodetecciones

Analizamos la actuación, las notificaciones, los términos y las pruebas de tu comparendo o fotomulta para definir si procede defenderte.

Multas de tránsito y fotodetecciones
Multas de tránsito

Lo que debes saber

Una fotodetección o un comparendo no siempre significa que debas pagar sin más. El procedimiento tiene reglas: la autoridad debe identificar al infractor, notificarte en los tiempos legales y respetar tu derecho a defenderte en audiencia.

Revisamos el expediente con base en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), la Ley 1843 de 2017 sobre sistemas de fotodetección y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y te decimos con claridad qué opciones tienes.

¿Te identificas con alguno de estos casos?

  • Te llegó una fotomulta, pero no eras tú quien conducía o ya habías vendido el vehículo.
  • Te notificaron muchos meses después de la supuesta infracción.
  • Nunca recibiste la notificación y te enteraste por el SIMIT.
  • Tienes comparendos antiguos que pueden estar caducados o prescritos.
  • Te iniciaron un cobro coactivo o te embargaron por multas de tránsito.
Nuestro acompañamiento

Qué hacemos por ti

Cada actuación se define después de revisar tus documentos. Estas son las gestiones más frecuentes en esta área.

01

Comparendos y sanciones

Revisamos jurídicamente el expediente y el estado de cada obligación en el SIMIT y en la secretaría de movilidad.

02

Fotodetecciones

Analizamos el procedimiento: autorización de la cámara, identificación del conductor y notificación dentro de los términos.

03

Actuaciones administrativas

Preparamos peticiones, solicitudes de revocatoria directa y recursos cuando sean procedentes.

04

Caducidad y prescripción

Verificamos si la acción ya caducó o si la facultad de cobro prescribió, y lo solicitamos formalmente.

Prepara tu consulta

Documentos que te pediremos

Tenerlos a mano agiliza la evaluación. Si te falta alguno, no te preocupes: te orientamos sobre cómo obtenerlo.

La viabilidad depende de los hechos y documentos de cada caso.

Cámara de fotodetección de velocidad junto a una vía
  1. 01Número del comparendo o la notificación recibida.
  2. 02Cédula y tarjeta de propiedad del vehículo.
  3. 03Consulta actualizada del SIMIT.
  4. 04Pruebas de que no conducías (contrato de venta, viaje, trabajo, etc.), si aplica.
  5. 05Cualquier comunicación de la secretaría de movilidad.
Paso a paso

Cómo avanzamos con tu caso

Un proceso claro, con información en cada etapa.

  1. 01

    Consulta inicial

    Nos compartes el comparendo o la consulta del SIMIT por WhatsApp.

  2. 02

    Revisión del expediente

    Verificamos fechas, notificaciones, pruebas y la vía legal disponible.

  3. 03

    Actuación

    Radicamos la petición, la revocatoria o el recurso que corresponda y te representamos en la audiencia si es necesario.

  4. 04

    Seguimiento

    Vigilamos la respuesta de la autoridad y la actualización en el SIMIT.

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

Si tu pregunta no está aquí, escríbenos. La primera orientación es para entender tu caso.

Hacer una pregunta
¿Tengo que pagar una fotomulta si no era yo quien conducía?

La Corte Constitucional (Sentencia C-038 de 2020) señaló que la responsabilidad por la infracción es personal: la autoridad debe identificar a quien conducía. Ser el propietario no basta por sí solo. Revisamos cómo se hizo esa identificación en tu caso.

¿Una multa de tránsito puede caducar o prescribir?

Sí. La ley fija un término para que la autoridad decida la contravención y otro para cobrar la multa impuesta. Si esos plazos se vencieron, se puede solicitar la declaratoria correspondiente. Hay que revisar las fechas exactas de cada actuación.

¿Conviene pagar con descuento?

El descuento por pago oportuno exige aceptar la infracción. Antes de pagar, vale la pena revisar si existen vicios en el procedimiento. Te damos ambas opciones para que decidas con información.

¿Pueden embargarme por multas de tránsito?

Las secretarías de movilidad pueden iniciar cobro coactivo, que puede incluir embargos. Aun en esa etapa se pueden revisar la prescripción y la legalidad del título que se cobra.

Abogada de Pragma Legal conversando con un cliente
Conversemos sobre tu caso

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